Auxilios
Los Auxilios de solidaridad son ayudas económicas que benefician a los Asociados en circunstancias especiales.
Beneficios vigentes para todos nuestros asociados con una antigüedad mínima de doce (12) meses.
Los auxilios de solidaridad, se otorgarán al Asociado en los siguientes casos:
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Auxilio por Calamidad Doméstica
Bive define como calamidad doméstica los eventos inesperados en salud relacionados con enfermedades catastróficas de los asociados o sus beneficiarios, según se establece en el artículo 5º del reglamento de solidaridad, que realmente afectan su situación económica:
- Por Enfermedad Catastrófica:
Patologías que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo y baja ocurrencia, tales como: (Trasplante/insuficiencia renal crónica, diálisis, Cirugía cardiaca, de la aorta torácica y abdominal, de la vena cava, los vasos pulmonares y renales, reemplazos articulares y/o de marcapasos, SIDA, Ciclos de quimioterapias y radioterapia para el cáncer, trasplante de corazón, hígado o medula ósea, enfermedades cardiacas que requieran atención hospitalaria por infarto agudo de miocardio).
Monto del Auxilio (de acuerdo a la antigüedad): *Desde un (1) año y hasta tres (3) años (20%) de 1SMMLV. *Superior a tres (3) años y hasta cinco (5) años (30%) de 1SMMLV. *Superior a cinco (5) años (40%) de 1SMMLV.
Límite del Auxilio: Se podrá otorgar por una sola vez cada (12) meses4
2
Auxilio por Hospitalización
Tiene como objetivo apoyar al Asociado en gastos médicos y hospitalarios por la hospitalización del Asociado.
Monto del Auxilio (de acuerdo a la antigüedad): *Desde uno (1) y hasta tres (3) años, (3%) de 1SMMLV por cada día de hospitalización. *Superior a (3) años y hasta cinco (5) años, el (5%) de 1SMMLV por cada día de hospitalización. *Superior a (5) años el (7%) de 1SMMLV por cada día de hospitalización.
Límite del Auxilio: Cuando el asociado se encuentre hospitalizado, recibirá un auxilio hasta por un máximo de (5) días cada (12) meses3
3
Auxilio de Maternidad o Paternidad
Por nacimiento de hijos del Asociado.
Monto del Auxilio (de acuerdo a la antigüedad): *Desde uno (1) y hasta tres (3) años, el (10%) de 1SMMLV. *Superior a (3) años y hasta de cinco (5) años, el (15%) de 1SMMLV. *Superior a (5) años el (20%) de 1SMMLV.