Auxilios
Los Auxilios de solidaridad son ayudas económicas que benefician a los Asociados en circunstancias especiales.
Los auxilios de solidaridad, se otorgarán al Asociado en los siguientes casos:
1
Auxilio por Calamidad Doméstica
Bive define como calamidad doméstica los eventos inesperados en salud relacionados con enfermedades catastróficas de los asociados o sus beneficiarios, según se establece en el artículo 5º del reglamento de solidaridad, que realmente afectan su situación económica:
- Por Enfermedad Catastrófica:
Patologías que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo y baja ocurrencia, tales como: (Trasplante/insuficiencia renal crónica, diálisis, Cirugía cardiaca, de la aorta torácica y abdominal, de la vena cava, los vasos pulmonares y renales, reemplazos articulares y/o de marcapasos, SIDA, Ciclos de quimioterapias y radioterapia para el cáncer, trasplante de corazón, hígado o medula ósea, enfermedades cardiacas que requieran atención hospitalaria por infarto agudo de miocardio).
Monto del Auxilio (de acuerdo a la antigüedad): *Desde un (1) año y hasta tres (3) años (20%) de 1SMMLV. *Superior a tres (3) años y hasta cinco (5) años (30%) de 1SMMLV. *Superior a cinco (5) años (50%) de 1SMMLV.
Límite del Auxilio: Se podrá otorgar por una sola vez cada (12) meses.
2
Auxilio por Hospitalización
Tiene como objetivo apoyar al Asociado en gastos médicos y hospitalarios por la hospitalización del Asociado.
Monto del Auxilio (de acuerdo a la antigüedad): *Desde uno (1) y hasta tres (3) años, (5%) de 1SMMLV por cada día de hospitalización. *Superior a (3) años y hasta cinco (5) años, el (7%) de 1SMMLV por cada día de hospitalización. *Superior a (5) años el (10%) de 1SMMLV por cada día de hospitalización.
Límite del Auxilio: Cuando el asociado se encuentre hospitalizado, recibirá un auxilio hasta por un máximo de (5) días cada (12) meses.
3
Auxilio de Maternidad o Paternidad
Por nacimiento de hijos del Asociado.
Monto del Auxilio (de acuerdo a la antigüedad): *Desde uno (1) y hasta tres (3) años, el (10%) de 1SMMLV. *Superior a (3) años y hasta de cinco (5) años, el (15%) de 1SMMLV. *Superior a (5) años el (20%) de 1SMMLV.